Modifican Reglamento de la Ley de Rotulado

 

El pasado 15 de Junio en el Diario El Peruano se publico la Resolución Ministerial del Ministerio de Economía que modifica El Reglamento de la Ley N° 28405 "Ley de Rotulado" aprobado y publicado por el Ministerio de la Producción mediante Decreto Supremos No 020-2005-PRODUCE en mayo del 2005. Se incluye en esta modificatoria como producto Industrial en el anexo 1 a los Extintores.



 

El extintor no fue considerado en la relación de sub partidas Nacionales señaladas en el  anexo 1 del Reglamento de la Ley de Rotulado  que tiene vigencia en nuestro País desde Mayo del año 2005. Cabe recordar que la importación de los extintores y su comercialización en nuestro País carecía de control por parte de las entidades competentes, hoy en el mercado informal muchos de ellos no cuentan con el rotulo en el cilindro que identifique por lo menos la información mínima exigible que señala la Ley, como el de País de fabricación y alguna otra característica correspondiente a las Normas Técnicas vigentes que son de vital importancia para el cumplimiento obligatorio de protección al usuario. 

 

Era necesario por lo tanto en bien de la defensa del consumidor, obligar a los importadores y fabricantes de extintores para que materialicen un rotulo en el envase (cilindro) indicando el País de fabricación; cumplimiento que también esta establecido por las Normas Técnicas del Indecopi para rotular los extintores con la marca del Fabricante Nacional, además de otros datos técnicos imprescindibles. El importador ahora será el responsable  del rotulado de los extintores antes de someterlos al régimen de importación definitiva, sin dejar de cumplir posteriormente, con el resto de la información vital que corresponda. Lamentablemente este aspecto se incumplía al ofrecer al publico en general extintores portátiles carente de información esencial y relevante que inducía al error respecto a su fabricación, características técnicas y en particular su procedencia geográfica. Los extintores en la actualidad se ofrecen en el mercado con nombres comerciales capaces de inducir al consumidor a pensar erróneamente que provienen de Países que conocemos son exigentes con la calidad de sus productos o que podrían ser fabricados en el Perú, esta mala practica aun se realiza como un acto de impresión erronea respecto al origen del producto, incurriendo dicha practica en una competencia desleal ya que se omite la indicación de procedencia de País de fabricación, que es explicito en el Artº 9 de la Ley 26122, haciendo que el consumidor adopte una desición que en otras circunstancia quizás no hubiera elegido. La información en los extintores ahora será suministrada con responsabilidad de tal manera pueda ser percibido razonablemente como información objetiva, motivo por el cual le otorgara un mayor grado de certeza respecto a sus verdaderas características, ya que se venían afectando la elección de los consumidores y de los competidores y por ende el mercado en general. Esta información esencial al que tiene acceso el consumidor, determinara su desición de consumo. 

 

Con esta Ley, los extintores importados obligatoriamente pasarán un reconocimiento físico previo a su Nacionalización,  para que de conformidad con los Art° 6 y 7 de se de cumplimiento al 9 de dicho Reglamento. Cumplido este requisito es facultad del INDECOPI, fiscalizar los productos que se encuentran en el mercado para su comercialización e imponer las sanciones correspondientes para los trasgresores

 

El cumplimiento de esta Norma no pretende crear una barrera burocrática a la comercialización del extintor, tampoco desalentar o restringir la competencia en un mercado libre, no significara impulsar mayores sobrecostos que repercutirá en la economia del usuario. El Reglamento de la Ley de Rotulado en vigencia establece obligatoriamente el rotulo informativo para todos los Productos manufacturados de uso o consumo final, Nacional o Importado, que se comercialicen en el territorio Nacional, con la finalidad de proteger la seguridad de la población, el medio ambiente y salvaguardar el derecho a la información de los consumidores. Recordemos que el extintor al no cumplir con ciertos requisitos mínimos de calidad en su fabricación, se pone en riesgo al operador frente al fuego, al ser un elemento ineficaz en el momento primordial de su uso y por otro lado un arma letal que puede conllevar a graves consecuencias.

 

Nota: Para bajar a su PC la Resolución del Ministerio de Economia acceda a Menu Principal-Reglamentos 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
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